REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-000904
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JULIO CESAR REAL y LERIDA MARGARITA REAL DE MAYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.990.964 y 8.470.349, respectivamente, domiciliados En El Tigre Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde solicitan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Bomba, del Municipio Simón Rodríguez de esta Jurisdicción , sobre un lote de terreno Municipal, que mide 3.52 Hectáreas de Superficie, alinderado de la siguiente manera NORTE: Fundo Cañafistula y Fundo El Cacao; SUR: Carretera Vía La Bomba. ESTE: Procesadora de Alimentos y Fundo Gonzalar; OESTE: Granja el Progreso. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JULIO CESAR REAL Y LERIDA MARGARITA REAL DE MAYO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG, ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de ocho (08) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA