REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000906
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: GUISEPPINA BIANCULLI DE FIDELIBUS, mayor de edad, venezolana, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N° 8.476.672 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 27.703 y de este mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, edificio “El Coloso”, do piso, Oficina 204, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento por escrito libelar presentado en fecha 4 de abril de 2005, por la ciudadana GIUSEPPINA BIANCULLI DE FIDELIBUS, mayor de edad, venezolana, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 8.476.672 y de este domicilio, asistido por el abogado FERNANDO SALAZAR, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 27.703 y de este domicilio y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que acompaña a su solicitud, marcada “A”.-
Alega la solicitante como fundamento de hecho, que en fecha veinticuatro de febrero del año mil novecientos sesenta y cuatro fue presentada por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez de este Estado, quedando inserta dicha partida de nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimiento en el Libro Principal N° 1, Folio N° 316, Acta N° 314.- Que es el caso que dicha partida de nacimiento adolece de los siguientes errores materiales: 1) Se asentó su nombre como GUISEPPINA, siendo lo correcto GIUSEPINA, 2) Asentó el nombre de su padre como PASCUALE, siendo lo correcto PASQUALE; 3) Asentó el apellido de la madre como BIANCUGULLYS, siendo lo correcto BIANCULLI, razón por la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento con fundamento en los artículos 501 del Código Civil y 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, tanto del acta de nacimiento de la solicitante como de las fotocopias de las Cédulas de Identidad de los padres de la solicitante; emanando dichos instrumentos de organismo competente, cual es la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui como de la ONIDEX, logrando así demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el nombre correcto de la ciudadana es GIUSEPPINA y no GUISEPPINA, como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, e igualmente que el nombre y apellido correcto de sus padres es PASQUALE y BIANCULLI respectivamente, es por que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, además de observar de autos que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil razón por la cual ha de declararse con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana GUISEPPINA BIANCULLI DE FIDELIBUS, ya identificada de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por la Prefectura del antes Distrito, hoy Municipio Simón Rodríguez durante el año 1964, en la que se indique correctamente el nombre de la solicitante como GIUSEPPINA y no como GUISEPPINA, como erróneamente fue asentado e igualmente que el nombre de su padre es PASQUALE y el apellido de la madre es BIANCULLI.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción interpuesta, concluyendo el presente proceso con la sentencia que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cinco.- 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-000906.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.