REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001215
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TANIA PATRICIA RIVERA SAN JUAN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.165.799, domiciliado En El Tigre Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde solicitan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Los Chaguaramos II, Calle Monte Sacro, del Municipio Simón Rodríguez de esta Jurisdicción , sobre un lote de terreno Municipal, que mide cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Mónica Rivera; SUR: Casa que es o fue de Rosa Villarroe, ESTE: Casa que es o fue de Liset de Movita; OESTE: Casa que es o fue de Paula Tamoy. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana TANIA PATRICIA RIVERA SAN JUAN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG, ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA