REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001270
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CIRO RAFAEL PARAZUELA VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8485746 y de este domicilio, asistido por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31459, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el asentamiento Campesino Las Riveras de Hamaca Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui denominado FUNDO LAS BRISAS , que mide Doscientos Veintidós Hectáreas con Ocho Áreas (222,08 Has) .- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Jesús González.- SUR: Terrenos Ocupados por Diógenes Hernández (fundo la puya).- ESTE: Rió Hamaca OESTE: Farallones Cabecera de Hamaca.-Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación constate de dos (2) dormitorios y una (1) cocina, un (1) corredor y un (1) baño, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque de cemento.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS GREGORIO FARFAN y JOSE FELIPE SIFONTES SUAREZ, titulares de la Cédula de Identidad nros. 8895751 y 12677254 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano CIRO RAFAEL PARAZUELA VALLADARES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelven constante doce (12) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.