REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001304
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANDEYA JOSEFINA MEDRANO VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.678.848, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Araguaney de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal alinderado de la siguiente manera NORTE: Terreno Municipal, midiendo 28,80 Mts; SUR: Casa que es o fue de Orlando Salazar, midiendo 28,40 Mts; ESTE: Con calle Araguaney que es su frente, midiendo 10,10 Mts; OESTE: Con terreno que es o fue de Francisco Gali, midiendo 10,60 Mts. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JANDEYA JOSEFINA MEDRANO VELASQUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG, ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de ocho (08) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA