REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001062
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INES MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.984.273 y de este domicilio, asistido por el abogado ANGEL FELIX CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.726, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, que mide novecientos veinticuatro metros cuadrados (924 mts²).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: La 6ta Carrera Sur que es su frente, midiendo veintidós metros (22 mts) lineales.- SUR: Parcela con bienhechurias propiedad de Andrés Velásquez, midiendo veintidós metros (22 mts) lineales.- ESTE: Parcela con bienhechurias propiedad de Incolaza Hernández, midiendo cuarenta y dos metros (42 mts) lineales y por el OESTE: Parcela con bienhechuria propiedad de Elizabeth Landauth, midiendo cuarenta y dos metros (42 mts) lineales.- Dichas bienhechurías consisten en una casa vivienda unifamiliar, cuya construcción es de las siguientes características: Estructura de concreto armado; techo de zinc, paredes de bloques de cemento, y compuesta de tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño con todos sus accesorios; una (1) cocina, un (1) recibo sala, un (1) comedor.- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ISMAEL MARIN y MIRIAN DEL VALLE MARTINEZ, titulares de la Cédula de Identidad nros. 14.187.475 y 6.951.588 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana INES MARIA ROJAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de siete (7) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA