REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-001167
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.300.863 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Luís Cairo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68941, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Los Olivos S/N, que mide ocho metros de ancho (8 mts) por dieciséis metros de largo (16 mts) Alinderada de la siguiente manera NORTE: Calle Las Flores que es su frente.- SUR: Casa que es o fue propiedad del ciudadano Lorenzo Flores.- ESTE:Casa que es o fue de Jesús Velásquez y OESTE: Con casa que es o fue de María Auxiliadora González .- Dichas bienhechurías consisten en una casa, de paredes de bloques de cemento empotradas, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, constante de nueve (9) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) sala cocina, una sala comedor, dos (2) salas de baño, una (1) sala comedor independiente, un (1) garaje, un (1) local comercial, una (1) Santamaría con puertas y ventanas de hierro con vidrio .- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ARMANDO BALDEMAR QUIJADA y GILBERTO AREYAN, titulares de la Cédula de Identidad nros. 8493354y 9814586 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano JOSE LUIS ROJAS GONZALEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante seis (6) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA