REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001220
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BARBARA KISTEINS MASCARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.999.647, domiciliada en El Tigrito Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada ,ARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.850, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Yaracuy El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, que mide aproximadamente seiscientos metros cuadrados ( 600 mts²).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Gisela Loaiza.- SUR: Suministros Andinos El Tigre, C.A..- ESTE: Calle Yaracuy y OESTE: Casa que es o fue de Fernando Llavanera.- Dichas bienhechurías consisten en una casa cuyas características con las siguientes: Cinco (5) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) sala grande, una (1) cocina, cinco (5) baños, una (1) sala de star, un (1) porche pequeño, un (1) lavandero, una (1) parrillera, un (1) deposito pequeño, un (1) garaje grande, techo machambrado, piso de cerámica y de granito, ventanas de hierro con vidrio y rejas, puerta de madera, paredes de bloques de cemento, obra limpia, cercada con paredones de bloques, rejas y portones.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos SONIA SUSANA CONTRERAS y ALFONZO DAYAN COA, titulares de la Cédula de Identidad nros. 8.458.346 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana BARBARA KISTEINS MASCARO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante seis (6) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA