REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001240
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.300.863 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Pedro Rosas Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.612, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Divino Niño, s/n Sector Colinas de San José de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide un mil trescientos veintitrés metros cuadrados (1.323 mts²).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Con calle Divino Niño, que es su frente, midiendo CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (44,60 mts).- SUR: Parcela con B. LUISA MORA, midiendo CUARENMTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (43,60 mts).- ESTE: CCon Calle Francisco de Miranda, midiendo TREINTA METROS (30 MTS) y OESTE: Con casa de CAROLINA DIAZ, midiendo TREINTA METROS (30 mts).- Dichas bienhechurías consisten en una casa, de paredes de bloques de cemento frizadas, piso de cemento, techo de zinc, constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) porche y un (1) garage.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ALBERTO ZAMORA FREITES y JUSNOELY ACOSTA PAREDES, titulares de la Cédula de Identidad nros. 16.572.088 y 11.947.064 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano LUIS RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante seis (6) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA