REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001364
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURISTELA MARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.003.430 y de este domicilio, asistida por el abogado EDUAR JOSE AGUILAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.284, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector El Basquero, Calle Principal, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide cuatrocientos veinte metros cuadrados (400 mts²).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Fondo y casa de Rufina Ortiz midiendo catorce metros (14 mts²).- SUR: Con Calle Principal que es su frente midiendo catorce metros (14 mts²).- ESTE: Con Calle Simón Rodríguez midiendo treinta metros (30mts²) y OESTE: Casa que es o fue de Fernando García. Midiendo treinta metros (30 mts²)- Dichas bienhechurías consisten en una casa de cuatro (4) habitaciones, techo de asbesto y acerolit, un (1) baño, piso de cemento, paredes de bloque, rejas y portón de hierro, sala comedor, dos (2) corredores y cocina.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YALITZA DEL VALLE ORTIZ y ALEXANDER JOSE GONZALEZ ROMERO, titulares de la Cédula de Identidad nros. 12.677.902 y 12.818.756 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana AURISTELA MARIA SALAZAR ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante seis (6) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA