REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-M-2002-000026
Vistas las diligencias de fechas 21 de abril y 27 de abril del presente año, suscritas por las abogadas JAMARIS GONZALEZ RIVAS y ARELVIS PERDOMO FIGUEROA, con el carácter que tienen acreditado de autos, mediante solicitan al Tribunal la Aclaratoria y Ampliación de la Sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha diez de marzo del año dos mil cinco; el tribunal notificadas como se encuentran las partes en el presente juicio, procede a proveer sobre lo peticionado en la siguiente manera:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que “después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, el tribunal que la haya pronunciado no puede reformarla”.-
En el presente fallo, la representación judicial pretende que se le aclare o amplié la sentencia definitiva, en otras palabras que se modifique la sentencia definitiva dictada por este tribunal con respecto a la indexación de las cantidades de dinero que fueron demandadas; al respecto esta juzgadora considera que lo solicitado sería inadmisible porque estaría en consecuencia modificando su propia decisión, lo que no le es dable al tribunal de merito; es sabido que solo es permitido revocar actuaciones por el mismo juez solo cuando se refiere a actos de mera sustanciación o de mero trámite, tal como lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación o ampliación, y, así se decide .-
Sin embargo, es de observar por este tribunal que, la indexación a la cual se refiere o solicita la parte actora como ampliación, la misma normalmente en este tipo de juicio de cobro de bolivares vía intimatoria, cuando se declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se realiza como una experticia complementaria del fallo.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.