REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000037
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCATIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: FRANK¨ INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inserto bajo el N° 36, Tomo 104-A-Pro, el 29 de abril de 1996.-
APODERADO JUDICIAL: ALIPIO ANTONIO HERNÁNDEZ NUÑEZ, venezolano, casado, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.673.597 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 11.910 y domiciliado en Anaco, estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Vía Los Pilones, sector La Florida frente a Urbanización El Trébol, Piso 3, Escritorio Jurídico, Anaco Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: VERAICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° once (11), Tomo: A-8 en fecha 17 de junio del año 1981.-
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ALGIMIRO RONDÓN REGARDÍZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 5.226 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el abogado ALIPIO ANTONIO HERNÁNDEZ NUÑEZ, en su condición de apoderado judicial de la demanda en contra de la empresa VERAICA, C.A.- Admitida la demanda por auto de fecha uno de marzo de dos mil cinco, acordándose la intimación de la empresa demandada e igualmente mandamiento de embargo preventivo.- Mediante diligencia de fecha veintinueve de abril del año dos mil cinco el abogado JOSÉ ALGIMIRO RONDÓN REGARDIZ, manifiesta que “Convengo en todas y cada una de las partes en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho: por lo cual convengo que le sea entregada todas y cada una de las cantidades embargadas a la demandante, incluyendo las costas y honorarios profesionales”.- Solicitando que se homologue a la brevedad posible este convenimiento.- En consecuencia el tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado que las actuaciones cursantes en autos, que la parte que conviene en la demanda tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y, no existiendo prohibición legal alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle su aprobación y el tribunal así lo decide.-
Por lo antes expuesto este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado en los mismos términos y condiciones establecidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los dos días del mes de mayo de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las una cincuenta (01:50) de la tarde, se dictó,
publicó y agrego la anterior sentencia al ASUNTO N° BP1-M-2005-000037.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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