REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2004-000508
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS APONTE ROMERO y COROMOTO PARRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.467.420 y 8.463.258 respectivamente y de domiciliados en la población de Pariaguán, Municipio Mirada del Estado Anzoátegui.-.
ABOGADOS ASISTENTES: FRANCISCO JOSE TIRADO CORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro: 86.178.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Alanno, plata baja, Oficina N° 6 de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Por escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2004, por los Ciudadanos JOSÉ LUIS APONTE ROMERO y COROMOTO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.467420 y 8.463.258 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Pariaguán, Municipio Miranda del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado FRACISCO JOSÉ TIRADO CORALES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro: 86.178, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.- Alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 1992, según consta de Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle N° 2, casa N° 02, sector El Merey de la referida ciudad de Pariaguán, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.- Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna.-
Que resulta que desde hace aproximadamente siete (7) años convinieron en separase de cuerpos, por mutuo consentimiento y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, por lo tanto no existe acercamiento ni reconciliación entre ambos.- Que por cuanto lo expuesto encuadra perfectamente en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil previo cumplimiento de ley se sirva decretar el divorcio fundamentándose en la ruptura prolongada de la vida en común.-
Admitida la solicitud en fecha 29 de noviembre de 2004, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 05-05-05, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2005, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 10 de mayo de dos mil cinco, como parte de buena fe opino que dicha solicitud debe ser declarada con lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ LUIS APONTE ROMERO y COROMOTO PARRA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 87, folios 270 y 271, durante el año 1992.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BH11-S-2004-000066.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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