REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001222.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEXI MARIA LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.127.808 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Dennos Silvera Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.730, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle fajardo N° 28-45, sector Vista al sol de San José de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide Seiscientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (678,40 Mts2).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Con casa y patio de Jesús Morales, midiendo veintiún metros con veinte centímetros (21,20 mts).- SUR: Con calle Fajardo, que es su frente, midiendo veintiún metros con veinte centímetros (21,20 MTS).- ESTE: Con casa de Ramona campos, midiendo treinta y dos metros (32 mts) y OESTE: Con casa de su propiedad, midiendo TREINTA Y DOS METROS (32 mts).- Dichas bienhechurías consisten en una casa, constante de tres (3) habitaciones, cuatro (4) baños, un (¡) garage, una (1) oficina y dos (2) locales comerciales, de paredes de bloque de cemento, techo de platabanda y acerolit.- El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos VLADIMIR HERNANDEZ y ROSANA DEL VALLE PIÑATEURPIN, titulares de la Cédula de Identidad nros. 8.470.072 y 12677969 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadano LUIS RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante siete (7) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.