REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001223
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFONZO DAYAN COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.817.863 y domiciliado en El Tigrito Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100850, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle El Cristo, casa N° A-10, Urbanización Las América de San José de Guanipa, que mide quince metros de ancho (15) por veinte metros (20mts) de largo.- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Calle El Cristo que es su frente.- SUR: Urbanización Los Limones.- ESTE: casa que es o fue de Patricia de Hernández y OESTE: Casa que es o fue de Margarita Coa.- Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos (2) habitaciones, techo de platabanda, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1)= baño, piso de cerámica, ventanas de hierro con vidrio, puerta de madera, paredes de bloques de cemento, obra limpia, cercada con paredones de bloque.- El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos KIRSTEINS MASCARO BARBARA y SONIA SUSANA CONTRERAS ESALY, titulares de la Cédula de Identidad nros. 5.999.647 y 8458346 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano ALFONZO DAYAN COA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante seis (6) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIAELA QUIJADA ESTABA.