REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001254
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE BRELIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.732.069 y de este domicilio, asistida por el abogado NESTOR ESCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26410, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Giraldot N° 10 de esta ciudad de El Tigre, que mide doce metros cuadrados (12 mts2).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa propiedad de Manuel Brelio.- SUR: Casa propiedad de Luís Brelio.- ESTE: Calle Giraldot y OESTE: Casa propiedad de Manuel Brelio.- Dichas bienhechurías consisten en un local comercial, constante de un (1) baño, construido con paredes de bloques de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda y puertas tipo Santamaría .-El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA JOSE RODRIGUEZ y VICTORIA MARIA QUIJADA, titulares de la Cédula de Identidad nros. 3.957.506 Y 8.390.218 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE BRELIO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante siete (7) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.