REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-M-2004-000015
Visto el escrito que antecede de fecha 02 de Mayo del año en curso, presentado por el ciudadano ARGENIS MONASTERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.116, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., parte actora en el presente juicio; y el ciudadano JOVITO RAFAEL CEDEÑO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.472.825, actuando en este acto en su carácter de Director Gerente de la Empresa CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., asistido por la abogada HEIDI ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.851, parte demandada, mediante el cual la demandada da cumplimiento a la cancelación de su obligación adeudada a la parte actora, quien esta a su vez declaró su satisfacción a la cancelación por los conceptos adeudados con motivo del presente juicio.- En consecuencia, por cuanto el acuerdo de Finiquito de cancelación sin reservas de ningún tipo, suscrito entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su APROBACION, en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes.- A tal efecto, se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente, conforme lo han solicitado ambas partes.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMP.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.