REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001019
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, formulada por la ciudadana JOSEFA MARGARITA ESPINOZA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.537.920 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas MARIA CRISTINA LOYO ESPINOZA, BEATRIZ CAROLINA LOYO ESPINOZA, LUCELYS DEL VALLE LOYO de GARCIA, TAHINA YURAVI LOYO ESPINOZA, YRONDA YOCASTA LOYO ESPINOZA y YUVA YARU LOYO ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.655.824, 12.681.572, 13.030.231, 15.128.492, 15.128.493, 16.573.670 y 10.849.220 respectivamente, y domiciliadas en ésta Ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, la ultima domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.993, mediante la cual solicitan sean declaradas Únicos y Universales Herederos de su difunto padre ciudadano ÁNGEL LEOPOLDO LOYO RIVERO, fallecido Ab-intestato el veintiocho (28) de Marzo del presente año (2005) en el Hospital General de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN CECILIA VERDE DE RIVAS y ÁNGEL RAFAEL BOLIVAR, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en ésta misma fecha, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del “de cujus” ÁNGEL LEOPOLDO LOYO RIVERO a las ciudadanas JOSEFA MARGARITA ESPINOZA RONDON, MARIA CRISTINA LOYO ESPINOZA, BEATRIZ CAROLINA LOYO ESPINOZA, LUCELYS DEL VALLE LOYO de GARCIA, TAHINA YURAVI LOYO ESPINOZA, YRONDA YOCASTA LOYO ESPINOZA y YUVA YARU LOYO ESPINOZA, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA