REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001311
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIZABETH TRINIDAD MALAVER MORALES y CARLOS ELOY GUILLEN BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.690.093 y 12.681.586, respectivamente, domiciliados En El Tigre Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde solicitan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 10 Bis del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie total de DOSCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE, (204,59) Metros Cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Antonio Franceschi, midiendo cuarenta y nueve con Noventa Metros (49.90 Mts); SUR: Casa de Rosa Guillen midiendo cuarenta y nueve con Noventa Metros (49.90 Mts); ESTE: Calle 10 Bis Norte, siendo su frente y midiendo cuatro con Diez Metros (4.10 Mts.); OESTE: Fondo de casa de José Ángel Duerto, midiendo cuatro con diez metros (4.10 Mts.). El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ELIZABETH TRINIDAD MALAVER MORALES y CARLOS ELOY GUILLEN BRITO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de seis (06) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA