REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000965
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAMS JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.479.444, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Venezuela, Sector los sabanales (Vista Alegre), El Tigre Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide; diecinueve metros (19 Mts) de largo, por trece metros (13 Mts) ancho. Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Callejón Barlovento; SUR: Con casa que es o fue de Eleida Bastardo; ESTE: Con Calle Venezuela, que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue de Anais Acosta. Dichas bienhechurías consisten en Una Pieza, con paredes de bloque de cemento, piso rustico, y techo de zinc, entre sus características principales . El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Williams José Acosta, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante cinco (5) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA