REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2004-000275

Vista la solicitud presentada por la ciudadana STELLA DIAZ MOLINA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.056.143, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Los Cedros, sector Sabatino, Manzana 5, casa N° 66 de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente Treinta y Ocho metros cuadrados con doce centímetros (38,12 Mts2).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Con casa en construcción sola .- SUR: Con casa en construcción sola.- ESTE: Con patio y casa de Adria Ramos y OESTE: Con calle Los Cedros que es su frente.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos VENTURA DEL CARMEN MARTINEZ y IVETTE LETICIA PROIA SALAZAR, titulares de la Cédula de Identidad nros. 3.440.821 y 10.060.839 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana STELLA DIAZ MOLINA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal

Abg. Elaina Gamardo Ledezma

La Secretaria

Abg. Marianela Quijada Estaba