REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001388
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRCA DE JESUS DIAZ DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.983.124, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MISVELICH CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 85.519, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 18 de Octubre de la urbanización 23 de Enero (La Charneca), de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie total de Ciento Trece metros cuadrados con Cuarenta centímetros cuadrados (113,40 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Emiliana López, midiendo veintiún metros (21 m); SUR: Casa que es o fue de Hermógenes Hernández, midiendo veintiún (21 m); ESTE: Casa que es o fue de Clara de Rojas, midiendo cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 m), y OESTE: Calle 18 de Octubre que es su frente, midiendo cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 m.). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas YELITZA GÓMEZ y AMELIBIA MEDERO DE HINESTROZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIRCA DE JESUS DIAZ DE LEZAMA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA