REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001421
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.466.055, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Roxana Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84408, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Mariño, sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Con calle Mariño que es su frente.- SUR: Con casa de la señora Ana Rodríguez.- ESTE: Con Calle Negro Primero y OESTE: Con casa de la señora Maribel Gonzáles.- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos TITA RODRIGUEZ y LUISA GREGORIA FLORES, titulares de la Cédula de Identidad nros. 3.557.369 y 11.658.877 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana OMAIRA JOSEFINA VALLENILLA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal

Abg. Elaina Gamardo Ledezma

La Secretaria

Abg. Marianela Quijada Estaba