REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001509
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIELA GONZALEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.937.429, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Campo de Cura, hoy conocido como sector Aguas Claritas de la población de Pariaguan Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, que mide OCHO MIL CUATROCIENTOSD VEINTE CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (8.420,87 m2) .- Alinderada de la siguiente manera NORTE: en 129 mts con parcela ocupada por el ciudadano Omar Rondón .- SUR: en 130,30mts con parcela ocupada por la ciudadana Indalecia Sardely .- ESTE: en 63 metros con parcela ocupada por el ciudadano Silvio Marmoto y OESTE: en 82 metros con Avenida Libertador que es su frente .- Dichas bienhechurias consisten en un inmueble destinado para la actividad comercial que mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) de ancho por veinte metros con veinte centímetros(20,20 mts) de largo para un área de construcción de 313,10 mts2, divididos en dos (2) áreas: Una destinada para el lavado de automóviles, construida con estructura de tubo de alta presión de cuatro (4) pulgadas, techo de zinc canal ancho, instalaciones eléctricas embutidas de alta y baja tensión, instalaciones internas de aguas blancas y agua negra, piso de cemento; midiendo once con cincuenta centímetros (11,50 mts) de ancho por veinte metros con veinte centímetros (20,20mts) de largo; y la otra midiendo cuatro metros(4 mts), de ancho por veinte metros con veinte centímetros (20,20mts) de largo, se encuentra dividida de la siguiente manera: Una (1) oficina, una (1) sala de espera con baño, un (1) cafetín, una (1) sala de maquinas- depósito y baño para los trabajadores; construida con estructura de concreto armado paredes de bloque de cemento e= 0,15 mts, rellenos y frizadas, puertas de aluminio y vidrio con marcos de hierro y protectores de hierro tipo corredizo, puertas de madera en los baños y oficina con marco de hierro, una (1) ventana panorámica en la sala de espera con vista hacia el área de lavado, construida de aluminio y vidrio con marco de hierro y protector de hierro tipo corredizo, instalaciones eléctrica embutidas , instalaciones internas de aguas blancas y aguas negras, piso de cemento revestido de terracota cuadrada , Un (1) tanque australiano para el almacenamiento de agua potable que tiene un diámetro de ocho metros con noventa centímetros (8,90 mts), una altura de noventa y cuatro (0,94 mts) y una capacidad de almacenamiento de 55.000,00 Lts.- Construido con base de concreto armado y laminas prefabricadas de aluminios.- Una (19 tanquilla para aguas negras y dos (2) para agua blancas que miden cada una : Un metro con cincuenta centímetros (1,50mts) de largo, por un metros con cincuenta centímetros de ancho (1,50 mts), por un metros de cincuenta centímetros (1.50 mts) de profundidad; construidas con paredes de bloque de cemento e= 0,15 mts frizadas, piso de cemento pulido y tapa de concreto armado.- Dos (2) pozos sépticos que miden cada uno : Dos metros (2 mts) de ancho, por cuatro metros (4,00 mts) de largo, por dos metros (2,00 mts) de profundidad, construidos con estructura de concreto armado paredes de bloques de cemento e= 0,15 Mts y tapa de concreto armado.- El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL ANTONIO RIVAS y RICHAR CARMELO ZAMORA PALMA, titulares de la Cédula de Identidad nros. 14818276 y 10.943.647 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana CARMEN MARIELA GONZALEZ BRAVO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA