REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-M-2004-000020
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA)-
DEMANDANTE: JULIA MATA de MALAVER, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.913.750 y de este domicilio.-
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: RAIZA MALAVER MATA, abogada en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 45.368 y domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Callejón Diez Bis Norte con final de la Séptima carrera norte, Quinta Julia, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: Empresa ALME, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N° 40, Tomo A-7 de fecha 09 de mayo de 1986.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por la abogada RAIZA MALAVER MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 45.368 en su condición de Endosatarias en Procuración de la Ciudadana JULIA MATA de MALAVER, contra de la Empresa ALME, C.A., ambas partes suficientemente identificadas.-
Por auto de fecha 21 de julio de 2004, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada, entregándosele compulsa al alguacil de este tribunal a los fines de la correspondiente intimación.-
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2005, la abogada RAIZA MALAVER MATA, en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana JULIA MATA de MALAVER, desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar decretada por este tribunal en fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro, sobre un inmueble propiedad de la empresa demandada.- Ofíciese lo conducente.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete días del mes de abril de 2005.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En la misma fecha, siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2004-000020.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA