REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-X-2003-000054
Visto el escrito de fecha veintiséis de enero del presente año dos mil cinco suscrito por la abogada CELESTE DEL VALLE LADERA, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano WILHELM MORITZ KLIND CONVIT, parte demandada en la presente causa, mediante el cual solicita del tribunal se sirva suspender y/o el cese de la Pensión de Alimentos decretadas a favor de la cónyuge MARÍA FERNANDA BASCONES DE KLIND, en virtud de que en autos no se ha demostrado que la ciudadana MARÍA FERNANDA BASCONES DE KLIND, se encuentre en estado de incapacidad o imposibilidad y/o adolezca de medios o recursos propios para suministrarse por si mismo su sustento.- Al respecto el tribunal observa:
Establece el artículo 137 del Código Civil: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente…..”
Se desprende del contenido del mencionado artículo 137 ejusdem que los esposos al contraer matrimonio se comprometen a cumplir con obligaciones propias de cada cónyuge; considerándose al marido con la obligación de suminístrale a la mujer todo lo necesario para la vida y sustento en general, según sus facultades y situación.-
En el caso de autos no obstante haberse decretado el embargo del cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario que devengaba, el cónyuge WILHEM MORITZ KLIND CONVIT a los fines de cumplir con una pensión de alimentos a favor de su esposa MARÍA FERNANDA BASCONES DE KLIND, la parte demandada, igualmente no obstante no haberse abierto una articulación probatoria ya que no hubo oposición al decreto de la medida; el ciudadano WILHEM MORITZ KLIND CONVIT, mediante instrumentos consignados y, que no fueron impugnados por la demandante de autos, demuestra fehacientemente que la demandante de autos, ciudadana MARÍA FERNANDA BASCONES DE KLIND, es egresada de la escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad católica “Andrés Bello”, obteniendo el titulo de Ingeniero Industrial en fecha 26 de noviembre de 1999 e igualmente demostrada como ha sido que la mencionada cónyuge presta servicios laborales para la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., conforme se desprende de constancia expedida a través de la pagina web del Instituto Venezolano de Seguro Social en fecha 13 de diciembre de 2004; lo que le es suficiente a esta juzgadora para considerar que la demandante de autos MARÍA FERNANDA BASCONES DE KLIND esta en capacidad mental, intelectual y física para sostenerse económicamente y costear sus gastos personales, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena SUSPENDER la medida de embargo decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario que devenga el ciudadano WILHELM MORITZ KLIND CONVIT, en fecha 01 de Marzo del año 2004, y que le fuera participado a la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. mediante oficio N° 0287-2004 y, así se decide.- Líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.