REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001052
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.997.121, domiciliado en Anaco, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 13 Páez, sector El Matadero de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno municipal, que mide veintidós metros de frente por cincuenta metros de fondo (22 x 50 mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa que es o fue de Franklin Díaz; SUR: con casa que es o fue de Rafael Ramos; ESTE: con la calle Páez, que es su frente OESTE: con Casa que es o fue de propiedad del ciudadano Domingo Meano. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit entre sus características principales . El valor invertido es la cantidad de veinte millones de bolívares (20.000.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Moisés Carlos Eduardo González, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve constante de siete (7) folios útiles resulta con sus original al interesado.-
La Secretaria

Marianela Quijada Estaba