REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001094
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ELIECER BARBOZA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.822.240, de este domicilio, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Asociación COOPERATIVA “SILVERA 63” R.S., asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 85.390 donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías en el FUNDO denominado “TIERRA DE GRACIA” , que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Los Azules, Parroquia Mapire del Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo El Escondido de Rafael Roja midiendo TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (3.555,14 Mts2) ; SUR: Fundo de Jesús Hernández, midiendo TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO MEROS CON SEIS CENTIMEROS (3.054,06 Mts2) ; ESTE: Quebrada La arenosa, midiendo TRES MIL VEINTICUATRO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (3.024,32 Mts2): y OESTE: Con el Río Mapire, midiendo DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (2.838,99 Mts2), con una superficie total de: NOVECIENTAS DIECISEIS HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (916,5456 Hás).- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos y asimismo la autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras O.R.T. Anzoátegui, Oficina Regional, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la COOPERATIVA SILVERA 63, R.S. ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal,
Abog, Elaina Gamardo Ledezma
. La secretaria.,
Marianela Quijada Estaba-
Constante de ocho (08) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-
La secretaria.,
Marianela Quijada Estaba