REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2003-000039
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad legal por las partes, el Tribunal los admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: En cuanto a lo promovido en los CAPITULOS I y II por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05-05-2005, el Tribunal deja constancia que no hay pruebas que evacuar.- En lo referente a la prueba de Informes contenida en el CAPITULO III, se ordena oficiar lo conducente a la Gerencia del HOTEL CANAIMA, con sede en Anaco, Municipio Anaco, y al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa SCHLUMBERGER, con sede en anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines de que informen a este Juzgado sobre lo solicitado en los particulares correspondientes.- Líbrense oficios.-
En cuanto a la evacuación de la prueba testimonial contenida en el escrito complementario de promoción de pruebas, presentado en fecha 11-05-2005, en el particular a.: Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que previa citación y fijación del día y la hora el ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, mayor de edad, y hábil civilmente, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, quien desempeña el cargo de Gerente de Recursos Humanos de la Empresa SCHLUMBERGER, en la ciudad de Maturín, pero con competencia en la base establecida en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, rinda declaración al interrogatorio que a viva voz le será formulado por la parte promovente de la prueba, conforme ha sido solicitado; y en cuanto al particular b.: Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, para que previa citación y fijación del día y la hora la ciudadana MEIBOR BLANCO, mayor de edad, hábil civilmente, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, quien desempeña en los Servicios Generales de Recursos Humanos de la Empresa SCHLUMBERGER, en la base de Anaco, Estado Anzoátegui, rinda declaración al interrogatorio que a viva voz le será formulado por la parte promovente de la prueba, conforme ha sido solicitado.- Líbrense Despachos y oficios correspondientes.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: En cuanto a lo promovido en los CAPITULOS I por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal deja constancia que no hay pruebas que evacuar.- En cuanto a la prueba Documentales promovida en el CAPITULO II, del referido escrito, manténganse en autos los recaudos consignados, a los fines de que surtan sus efectos legales.- En lo que respecta a la prueba de Exhibición de Documentos contenida en el CAPITULO III, se niega la admisión de dicha prueba, por no estar llenos los extremos exigidos por el primer aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que no acompaña al escrito de promoción de pruebas, copia de los documentos sobre los cuales versará la exhibición solicitada.- En lo referente a la prueba de Informes contenida en el CAPITULO IV, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la Embajada de Brasil en Venezuela, Sección Consular en Caracas; a la Embajada de México en Venezuela, sección Consular en Caracas, y al BANCO DE VENEZUELA, S.A., Departamento de Calidad, a los fines de que informen a este Juzgado sobre lo solicitado en los particulares correspondientes.- Líbrense oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez Temp.,
Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria,
Abg. Marianela Quijada Estaba.
EGL/mdem.