REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001508
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: ENEYDA JOSEFINA FACENDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 4.002.041 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ROSA ELVIRA FACENDO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 53.134 y de este mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento por escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2005, por la ciudadana ENAYDA JOSEFINA FACENDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.002.041 y de este domicilio, asistida por la abogada ROSA ELVIRA FACENDO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 53134 y de este domicilio y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante como fundamento de su pretensión, que su Partida de Nacimiento adolece del siguiente error: que en el año 1951 no fue año bisiesto, por lo que no hubo 29 de febrero sino que el mes llegó hasta el día 28, pero que en año 1956 si fue bisiesto, año en el cual fue presentada, por lo que considera que se debió a un error material involuntario del funcionario…y, que ahora cada vez que pretende ingresar al sistemas que son computarizados es rechazada, ya que la computadora detecta inmediatamente que ese año no hubo día 29; que este error le ha traído problemas para acceder a las pensiones y demás beneficios que le corresponden en virtud de sus años de servicios al hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y en virtud de su edad en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, razón por la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento con fundamento en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto de la prueba instrumental presentada por la parte solicitante, es decir del acta de nacimiento se evidencia que: “la niña que presenta nació en esta población de San José de Guanipa, el día veintinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, nació a las diez de la mañana”, e igualmente que fue “presentada durante el año 1956” y siendo un Hecho Notorio, el cual no es necesario probar, que el año 1951 no tenía el día 29 de febrero, es por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a dicho instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, es por lo que se declara Con Lugar la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana ENEYDA JOSEFINA FACENDO, ya identificada de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Guanipa durante el año 1956, en la que se indique correctamente la fecha de nacimiento de la solicitante, siendo esta el 28 de febrero de 1951 y no 29 de febrero de 1951 como erróneamente fue asentado.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-001508.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.