REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000362
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL FRANCISCO TORRES SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5330978, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias suyas con dinero de su propio peculio a favor de la ciudadana HILARIA TORREALBA, ubicadas en la avenida Winston Churchill Norte del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide UN MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (1.116MST2).- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Frank Valentín, midiendo sesenta y dos metros; SUR: Casa que es o fue de Leonidas padrino, midiendo sesenta y dos metros; ESTE: Avenida Winston Churchill que es su frente, midiendo diecisiete metros con ochenta centímetros; y OESTE: Calle Nueve que mide que también es su frente.- Dichas bienhechurias construidas con bases y columnas de concreto armado, paredes de bloque totalmente frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, totalmente cercada con paredones de bloques de cemento con garaje hacia la calle nueve (9) con portón metálico para dos carros y con las siguientes dependencias: En su parte Este: Un (1) local comercial para recreación deportiva.- En la parte Oeste: construyó una vivienda familiar con las siguientes características: Bases y columnas de concreto armado, paredes de bloque de cemento totalmente frisadas, techo de acerolit, piso de cemento y con las siguientes dependencias. Un (1) porche, una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, cocina y lavandero y dos (2) baños. Posee además en su parte posterior, dos (2) cuartos y otro para deposito.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE ALBERTO GONZALEZ y JOSE FRANCISCO FERNANDEZ MELENDEZ, titulares de la Cédula de Identidad nros. 10.067.339 y 14853835 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce a la ciudadana HILARIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.626.647, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA