REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-F-2004-000003
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: MONICA RUTHCELYS VELASQUEZ ATOPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.188.558 y domiciliada entre las calles 8 y 9, Casa S/N, Sector San Miguel III de ésta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: AYSKEL PALERMO DELGADO y CECILIA GRAZIANI GUTIERREZ, Inpreabogados Nros: 30.817 y 20.454 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: ROMER JOSE FAJARDO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.751.800.-
APODERADO JUDICIAL: DENSY MEDINA SALAZAR, Inpreabogado No. 69.684-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Inició la presente causa la ciudadana MONICA RUTHCELYS VELASQUEZ ATOPO, asistida por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, demandando por divorcio a su cónyuge ciudadano ROMER JOSE FAJARDO MUÑOZ, manifestando que contrajeron matrimonio Civil en fecha 27 de agosto de 1.999 ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud en original,…que en el mes de agosto de 2.003 el ciudadano Romer José Fajardo Muñoz abandonó en forma voluntaria y sin causa justificada para ello el domicilio conyugal, sin intención de volver a hacer vida matrimonial, que por estas razones es que acude a demandar en divorcio a su cónyuge, ciudadano Romer José Fajardo Muñoz , fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, EL ABANDONO VOLUNTARIO.-
Admitida la demanda por auto de fecha 13 de mayo de 2004, se acordó la citación del demandado y la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, librándose compulsa y boleta de notificación.-
En fecha 08-06-2004 diligenció el ciudadano Romer José Fajardo, asistido de abogado y se dio por notificado.-
En fecha 14-06-2004 diligenció la parte actora asistida de abogado y confiere poder apud-acta a las abogadas en ejercicio AYSKEL PALERMO y CECILIA GRAZIANI GUTIÉRREZ.-
En fecha 28-06-04 diligenció el ciudadano Romer José Fajardo Muñoz y confiere poder apud-acta al abogado Densy Medina, Inpreabogado No. 69.684.-
En fecha 08-07-04 diligenció el Alguacil de este Despacho consignando boleta de notificación firmada por la representación fiscal.-
En fecha 26-07-2004 tuvo lugar el primer acto conciliatorio del proceso compareciendo ambas partes a la celebración de dicho acto.-
En fecha 10-09-04 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha 18-10-04 tuvo lugar la contestación de la demanda quedando la presente causa abierta a pruebas.-
En la etapa probatoria solo la parte actora hizo uso de ese derecho y promovió las que creyó conveniente a su defensa, reprodujo el mérito de los actos procesales; promovió Testimoniales de los ciudadanos YUGLIS RIVERO, ALONSO BLAS BLACKMAN LIZARDI Y RUSMELY SIFONTES.-
Vencido el lapso probatorio ninguna de las partes presentó informes, y encontrándose la presente causa en estado de sentencia este Tribunal para decidir observa:
I
La parte actora fundamentó su acción e la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, EL ABANDONO VOLUNTARIO, y efectuados como fueron los trámites legales la controversia quedó planteada a los efectos de determinar si efectivamente el cónyuge demandado incumplió con uno de los deberes inherentes al matrimonio, cual es la obligación de vivir juntos establecido en el artículo 137 del Código Civil. En consecuencia, corresponde a la parte actora la carga de probar los hechos alegados en el escrito de demanda como es EL ABANDONO VOLUNTARIO.-
Como medios de prueba la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos YUGLIS RIVERO, ALONZO BLAS BLACKMAN LIZARDI y RUSMELY SIFONTES, de los cuales solo compareció a rendir declaración la ciudadana RUSMELY ISABEL SIFONTES GONZALEZ, quien al ser interrogada por el Tribunal contestó: A la primera pregunta: Que conoce a los cónyuges mucho antes de casarse, que conoce el domicilio conyugal porque en más de una oportunidad fue a visitarlos, que le consta que el ciudadano Romer José Fajardo abandonó el hogar conyugal porque ese mismo día fue a visitarlos y el cónyuge ya se había ido, que le consta que el ciudadano Romer José Fajardo se fue a vivir al Sector Los Chaguaramos en esta Ciudad de El Tigre, porque cerca vive una amiga de ella y por ser amiga del matrimonio desde hace mucho tiempo; declaración que no obstante ser la única rendida en el proceso, le merece a esta juzgadora toda credibilidad, razón por la cual se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio formulada por la ciudadana MONICA RUTHCELYS VELASQUEZ ATOPO, contra el ciudadano ROMER JOSE FAJARDO MUÑOZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de Agosto de1.999 ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta quedó asentada bajo el No. 334 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de mayo de 2.005.- Años: 195º de Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y siete minutos de la mañana (11:47 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2004-000003.-Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA