REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-M-2004-000031
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ MALAVER MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.731.295 y de este domicilio.-
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: RAIZA MALAVER, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.913.750, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.68 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Callejón Diez Bis Norte con final de la Séptima carrera Norte, Quinta Julia, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: Empresa ALME C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de mayo de 1986, bajo el N° 40, Tomo: A-7 y, el ciudadano ALBERTO MANUEL MÉNDEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.910.506 y de este domicilio.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentado por la abogada RAIZA MALAVER en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano CARLOS JOSÉ MALAVER MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.731.295 y de este domicilio, contra de la empresa ALME C.A. y el Ciudadano ALBERTO MANUEL MÉNDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.910.506 y este domicilio.-
Por auto de fecha 02 de junio de 2004, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados, entregándosele compulsa al alguacil de este tribunal a los fines de la correspondiente citación.-
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2005, la abogada RAIZA MALAVER, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano CARLOS JOSÉ MALAVER MATA, desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se deja sin efecto el decreto de intimación y el decreto de embargo decretado por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de junio de 2004.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cuatro días del mes de mayo de 2005.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2004-000031.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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