REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-S-2004-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER DELGADO, mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en la Población del Tres de Febrero, Jurisdicción del Municipio La Ceiba, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS BELTRÁN ESPINOZA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.164.916 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 39.027, domiciliado en Valera, Estado Zulia.-
Se inicia la presente acción por solicitud interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, consignado certificado de bautismo, en el cual se manifiesta que nació en esta ciudad de El Tigre, motivo por el cual es declinada la competencia en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Se observa, que desde la fecha de entrada de las presentes actuaciones en este Juzgado, es decir desde fecha 31 de agosto de 2004 hasta la presente fecha, la parte actora no le ha dado el correspondiente impulso procesal al presente expediente.- Ahora bien, mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poniendo a la orden de los alguaciles correspondientes los medios y recursos para el logro de la citación; y observando esta juzgadora que la parte actora esta a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, haya dejado transcurrir seis (6) meses sin haber gestionado e impulsado a la admisión del mismo, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia N° 00537, en el Expediente N° AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004, en consecuencia considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, es por lo que se declara la extinción de la instancia en la presente causa y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil cinco.-Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las una y seis minutos de la tarde (01:06 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-S-2004-000012.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.