REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000821
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA AMERICA GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.998.594 y de este domicilio, asistido por el abogado Néstor Escala , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26410, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector Cerro negro, jurisdicción de la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui ,que mide nueve hectáreas con ochenta y un áreas (9.81 has).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Sucesión Subero.-SUR: Carretera Cerro Negro .- ESTE: Sucesión Subero y OESTE: Propiedad de Juan Hernández.- Dichas bienhechurías consisten en una casa con dos habitaciones construidas con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, un (1) galpón construido con paredes de bloques de cemento, tela metálica y techo de zinc, cercada totalmente con estantillos de madera y alambre de púas El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ISBELIA EDUVIGES PAREJO APONTE y HANGERALDINE MARIBEL NAVARRETE GARCIA, titulares de la Cédula de Identidad nros. 3.852.720 y 14029610 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana YAJAIRA AMERICA GARCIA DE GARCIA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA