REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000500
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIDIA DEL CARMEN VELASQUEZ BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.001.026, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Vidal Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46226, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Apamates del sector Los Olivos, casa N° 344 de San José de Guanipa ,que mide aproximadamente Trescientos Treinta y Uno Metros con diez Centímetros (331,10Mts).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Lorimer Marrero .-SUR: Casa que es o fue de Elizabeth Molina .- ESTE: Calle Los Apamates que es su frente y OESTE: Casa que es o fue de la señora Yamilet Guerra .- Dichas bienhechurías consisten en una casa construidas con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos baños, un garaje .-El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos EUNICE VALLEE DE SILVA y YAMILET GUERRA, titulares de la Cédula de Identidad nros. 3732616 y 8966027 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana NIDIA DEL CARMEN VELASQUEZ BENCOMO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.