REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001020
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA GONZALEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12437342 y de este domicilio, asistido por la abogada María Isolina Mendoza García , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50660, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 3 N° 2, sector Simón Bolívar 1, Los Tanques de esta ciudad de El Tigre Estrado Anzoátegui, que mide Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216 Mts2) Alinderada de la siguiente manera NORTE: Con construcción de Inés María Infante.-SUR: Con calle 3 .- ESTE: Con construcción de Mireya González y OESTE: Con construcción de Ana Romero .-Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas con cuatro (4) habitaciones, tres baños, una sala con paredes de bloques techo y piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MIREYA MARGARITA LLOVERA y GREGORIA JOSEFINA VILLASANA, titulares de la Cédula de Identidad nros. 5993109 y 8455692 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana MIREYA GONZALEZ de ROMERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de seis (06) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.