REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-M-2002-000030
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: Mantenimiento Venezolano (MAVENSA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Junio de 1.989, anotada bajo el N° 9, Tomo A-23, con varias modificaciones siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Enero de 2000, la cual quedo anotada bajo el N° 07, Tomo 2-A.-
DEMANDADO: Construcciones Eléctricas Hermanos Manrique, C.A. (CEHMCA), con domicilio en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el N° 264,. Folios vto 37 al 42, Libro N° 05 del año 1.992, de fecha 04-11-92 y posteriores modificaciones y siendo la última de ellas por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 29 de Diciembre de 2000, la cual quedo anotada bajo el Registro de Comercio N° 100, Tomo 14-A
Por cuanto en la presente causa desde el último acto de procedimiento, no ha habido impulso procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de mayo de 2005.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente nro. BH11-M-2002-000030- Conste.-

LA SECRETARIA.,

MARIANELA QUIJADA ESTABA.-