REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-M-2004-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
EXPEDIENTE Nro. BH11-M-2004-000036
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A PRO. -
DEMANDADO: SERVICIOS HUGO MARCANO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Septiembre de 1.998, anotado bajo el N° 12, Tomo 49-A.-
Por cuanto en la presente causa desde el último acto de procedimiento, no ha habido impulso procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los * días del mes de * de 2005.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente nro. BH11-M-2004-000036- Conste.-
LA SECRETARIA.,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
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