REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000889
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLAIS JOSEFINA GARCIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.474.239, de este domicilio, asistida de abogado, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Libertad No. 12, Sector Las Delicias de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, que mide OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MEROS CUADRADOS (877 Mts2); alinderada de la manera siguiente: NORTE: Casa que es o fue de la Ciudadana Luzmila de García ; SUR: Calle Libertad ; ESTE: Casa que es o fue de la ciudadana María Marín, y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana María García. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOLAIS JOSEFINA GARCIA GARCIA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-