ASUNTO : BH12-M-2003-000067

PARTE DEMANDANTE: Empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SP, C.A, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 45, Tomo A-1, con fecha 24 de enero de 1996, cuya última reforma fue realizada en fecha 09-01-2002, e inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 20, Tomo A de los Libros respectivos

REPRESENTANTE LEGAL:
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, COMPAÑÍA ANONIMA, (SPA), domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 120, Tomo N° A-1, de fecha 01-03-1956.-

APODERADOS: PEDRO PABLO ASCANIO FLORES, LEONARDO SEQUEA LOPEZ, JOSE ALBERTO RAMIREZ LEON, ISABELLA WULFF RUAN, JOSE MAURICIO MAUROVICH SUAREZ, FRANCISCO PAZ YANASTACIO y MARISANDRA ROJAS, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 18.196, 84.925, 79.421, 98.997. 1.020, 51.225 y 58.716, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Se inició el presente procedimiento, en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SP, C.A, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 45, Tomo A-1, con fecha 24 de enero de 1996, cuya última reforma fue realizada en fecha 09-01-2002, e inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 20, Tomo A de los Libros respectivos, a través de su Presidente y representante legal, abogado JOSE SIMON PALOMO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.238, contra la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, COMPAÑÍA ANONIMA, (SPA), domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 120, Tomo N° A-1, de fecha 01-03-1956.-Mediante auto de fecha 32 de marzo de 2003, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada en la persona del ciudadano VICTOR MATOS DE SOUSA, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Por escrito presentado en fecha 30-06-2003, la parte actora reformó el libelo de la demanda.-Mediante auto de fecha 16 de julio de 2003, este Tribunal negó la admisión de la referida reforma.- En fecha 07 de agosto de 2003, la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2003, se designó como defensor a la abogada MARIBEL CARABALLO, quien fue notificada en fecha 23-09-2003 y en fecha 25 de septiembre de 2003, la referida abogada aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2003, previa solicitud, se acordó el emplazamiento de la defensora- Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2003, el abogado FRANCISCO PAZ, apoderado de la parte demandada, consigno instrumento poder y se dio por intimado.- En fecha 22-10-2003, el referido abogado formuló oposición al presente procedimiento.- Mediante diligencia de fecha 23-10-2003, la parte demandada impugnó el poder otorgado por la parte demandada.- Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2004.-En fecha 28 de abril de 2005, los abogados MARISANDRA ROJAS, co-apoderada de la parte demandada, por una parte, y por la otra, el abogado JOSE SIMON PALOMO TORRES, realizaron transacción en los términos allí expuestos.- Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que formulan la transacción tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, formulado por las partes, y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los once días del mes de mayo del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-