Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2004-000577

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO RAMON VIAGGIANI ARETURETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.475.408 y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JORGE LUIS MALAVE MARQUEZ y DAYANA ALEJANDRA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.927.381 y 14.132.177, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por el postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ