ASUNTO : BP12-M-2005-000068
Se inició el presente procedimiento, en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el abogado ELIAS SIMON FARCHEG BASSIM, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.243, actuando como apoderado del ciudadano NAKAD BOUTROS NAKAD, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.490.347, domiciliado en la Calle 54-A entre Carrera 18 y 19, Barquisimeto Estado Lara, contra la ciudadana CAROLE ANDARI SARKIS DE FINIANOS, mayor de edad, de nacionalidad Australiana, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.399.176, domiciliada en la Calle 19 Sur, Edificio ANDARI, piso 1, Apartamento 1-B, El Tigre, Estado Anzoátegui.- Por auto de fecha 09 de mayo de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada.-En fecha 10 de abril de 2005, la ciudadana CAROLE ANDARI SARKIS DE FINIANOS, otorgó poder apud acta a la abogada NUVIA CHACARE NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.217.- Mediante escrito presentado en fecha 11-05-2005, los abogados ELIAS SIMON FARCHEG BASSIM, por una parte, y por la otra la abogada NUVIA CHACARE, realizaron transacción en los términos expuestos en dicho escrito.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que realizan la transacción, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN, realizada entre las partes, y precédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-



En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al ex