Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-000184
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JOSE PADRINO CANSINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.875.616, domiciliado en la calle Manamo sin número, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EUDIS JESUS PADRINO DE PRADO y LUIS RAMON MOLINA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.996.156 y 16.077.797, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por el postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ