EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la Empresa: INDUSTRIAS DE MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS AGRICOLAS BERTONI, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui en fecha 04 de Junio de 1.986 bajo el N° 15, Tomo A-11, domiciliada procesal mente en el Kilómetro 03 de la carretera que conduce desde El Tigre a Pariaguán, Finca Erika, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la Empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., inscrita en el Libro de comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Abril de 1.956, bajo el N° 120, Tomo 1 folios 204 al 207, cuya última modificación estatutaria es por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Noviembre de 2000, bajo el N° 24, Tomo A-26. En fecha 08 de Octubre 2.003 las partes celebraron Transacción judicial, la cual fue Homologada mediante decisión de fecha 16 de Febrero de 2.004. Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2.004 solicitó embargo ejecutivo por incumplimiento de la parte demandada de la transacción suscrita en fecha 08 de Octubre de 2.003, la cual se acordó por auto de fecha 13 de Abril de 2.004. Mediante acta de fecha 16 de Junio de 2.004 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de ésta misma Circunscripción judicial, dio cumplimiento a la medida ejecutiva de embargo. Por diligencia de fecha 21 de Julio de 2.004 el Abogado GEFFRI CEBALLOS, solicitó el remate de los bienes embargados. Mediante oficio signado con el N° 1.1199-2.004 de fecha 29/07/2.004, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal solicitó información sobre el estado o grado en que se encuentra el expediente N° 22.173, cuya información fue dada mediante oficio N° 0268-2.005. Por diligencia de fecha 28 de Abril de 2.005 comparecieron por una parte la Empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., representada por la Abogada MARI SANDRA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado 58.716, parte demandada, y por la otra la Empresa INDUSTRIAS DE MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS AGRICOLAS BERTONI, C.A., (IMIABECA), representada por el Abogado GEFFRI CEBALLOS, y celebraron Transacción, solicitando asimismo, la homologación de la misma.
Suspéndase la medida de embargo preventivo y ejecutivo. Ofíciese lo conducente a la Depositaría Judicial del Estado Anzoátegui.
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que celebran la transacción judicial, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, celebrada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ