Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 18 de mayo de 2005
196º y 145º
Por solicitud presentada por ante este Tribunal, en fecha 03 de mayo de 2005, por la ciudadana MERY GISELA BAIARDO MAESTRE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.580.166, asistida por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 75.862, mediante la cual peticiona la Rectificación de Acta de Nacimiento, alegando como fundamento de hecho que se incurrió en los errores de asentar como nombre y apellido del padre HUMBERTO BAYARDO, siendo lo correcto UMBERTO BAIARDO., y el apellido de la madre ENMA MAESTRE DE BAYARDO, siendo lo correcto ENMA MAESTRE DE BAIARDO.- A dicha solicitud, se acompaño copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana: MERY GISELA BAIARDO MAESTRE.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de la ciudadana: MERY GISELA BAIARDO MAESTRE, procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido la solicitante, con la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: MERY GISELA BAIARDO MAESTRE, y ordena que el ciudadano; Prefecto del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.961, Acta signada con el N°: 9, en la que escriba correctamente, el nombre y el apellido del padre ciudadano HUMBERTO BAYARDO, y así: Donde dice, BAYARDO, debe decir BAIARDO., y el apellido de la madre ciudadana ENMA MAESTRE DE BAYARDO, donde dice, BAYARDO, debe decir BAIARDO.- Asimismo donde dice: HUMBERTO BAYARDO, debe decir UMBERTO BAIARDO., y donde dice, ENMA MAESTRE DE BAYARDO, debe decir ENMA MAESTRE DE BAIARDO.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal ambos del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil cinco.-
LA JUEZ TEMPORAL.,


ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-