ASUNTO : BH12-X-1999-000023
Visto el escrito de fecha 09 de mayo de 2.005, suscrito por los jueces retasadores JAMARIS GONZALEZ RIVAS Y TEODORO GOMEZ RIVAS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 46.146 15.993 suficientemente identificado en los autos de este expediente. Mediante el cual solicitan de este tribunal que previo a la tasación de los honorarios intimados por el abogado ANDRES ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.673, contra el ciudadano OSWALDO FRANCESCHI SMITTER, parte actora perdidosa en el juicio que siguiere contra la Empresa BLINDADOS DE ORIENTE, C.A parte demandada gananciosa en el asunto BH12-T-1999-000004 a los efectos de determinar si el intimante de los honorarios profesionales tiene legitimidad o no para reclamar una pretensión en juicio, ciertamente todo abogado tiene derecho a reclamar sus honorarios profesionales tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados y en caso de inconformidad le correspondería a la parte intimada acogerse al derecho de retaza de igual forma el artículo 23 ejusden textualmente dice lo siguiente: “Las costas pertenecen a las partes quienes pagaran los honorarios a sus apoderados asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá intimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado sin otras formalidades que las establecidas en esta ley”. (sic). Es necesario que previo a la retasa los jueces retasadores deben establecer el valor exacto de lo intimado a los efectos que exista un parámetro para la posterior retasa, sentencia declarativa esta que por error involuntario se omitió en la presente causa de intimación de honorarios.
Según sentencia de fecha 24 de marzo de 2.003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil señalo: “De una revisión de la recurrida, se evidencia, que ciertamente no indica a cuanto ascienden los honorarios que parcialmente debe pagar la intimada, es decir la cantidad dineraria que debe ser objeto de retasa posterior…..la Sala reitera el anterior precedente jurisprudencial y señala que es deber del juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados indicar el contenido del derecho subjetivo pecuniario que reconoce al actor, bajo pena de incurrir en la violación del ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil….” (sic) (Tomado de Jurisprudencia Venezolana de Ramírez & Garay Tomo CXCVII 2.003 Marzo Sentencia 444-03 pagina 561-562)
Igualmente señalo nuestro máximo Tribunal:”….. al oponerse el demandado al derecho de los accionantes a cobrar honorarios profesionales de abogados objeto de la estimación e intimación que nos ocupa, quedo diferida necesariamente la oportunidad para “resolver” la retasa en este procedimiento hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivamente firme que decida en cuanto a la procedencia o improcedencia del referido derecho….”.
En tal sentido debe ser considerada como acertada la jurisprudencia que expresa que las cuestiones que se susciten con motivo a la estimación e intimación de honorarios deben ser resueltas por los jueces de instancia con anterioridad a la retasa. En efecto, la decisión de los jueces retasadores exenta del recurso de apelación adquiere el carácter de autoridad de cosa juzgada. La actuación de los retasadores presupone la estabilidad de la intimación….” (sic) Jurisprudencia de RAMIREZ 6 GARAY, CXIV
1.990, Cuarto Trimestre, Sentencia uno 999-90 pagina (538-539).
De lo expuesto supra y tomando en consideración jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia es deber del Tribunal subsanar el error cometido y en consecuencia se deja sin efecto el auto de fecha 31 de marzo de 2.005, en el cual se ordeno el procedimiento de retasa, quedando igualmente sin efecto las actuaciones subsiguientes, resuelto el punto anterior este tribunal pasa a decidir si el intímante tiene legitimidad para intimar sus honorarios a la parte actora en el juicio intentado contra BLINDADOS DE ORIENTE C.A.
Es cierto que el intimante fue designado defensor-ad liten de la empresa demandada BLINDADOS DE ORIENTE, C.A., a los fines de asumir su defensa en el juicio proveniente de accidente de transito, tal como se desprende de las actuaciones procesales, quien cumplió cabalmente con los deberes encomendados a su profesión de abogado, el cual alego la prescripción de la acción, y declarada con lugar por el tribunal en sentencia definitiva, quedando definitivamente firme en fecha 14 de Enero de 2.004.
En el caso sub.-judice la abogada GAMELYS RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.990, defensor ad liten del ciudadano RICHARD ENRRIQUE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.307.268, conductor del vehículo que ocasionó el accidente de transito que dio origen a la reclamación judicial, parte co-demandada en dicha causa. El artículo 16 de la Ley de Abogados establece:”Los abogados en ejercicio están obligados a aceptar la defensa que se les confíen de oficio, salvo negativa razonada y podrá exigir a sus defendidos el pago de honorarios….” (sic). Obsérvese que dicha norma expresamente dice:”……podrá exigir a sus defendidos el pago de sus honorarios”.
Del escrito de intimación se evidencia que el intimante está intimando sus honorarios al ciudadano OSWALDO FRANCESCHI parte perdidosa en el juicio, intimación esta que a todo punto de vista procesal es totalmente improcedente aunado al hecho que los defensores ad-liten por ser auxiliares de justicia tienen limitadas sus facultades y de autos no consta que la empresa demandada gananciosa haya facultado y/o autorizado al referido defensor ad-liten para que intime a la parte actora perdidosa los honorarios o costos y costas procesales. De acuerdo al artículo 23 de la Ley de Abogados, las costas pertenecen a las partes, quienes pagaran los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pero el abogado podrá intimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado según la interpretación y alcance de esta norma, claramente se entiende que el respectivo obligado es la parte a quien ha defendido un juicio y no otra. Por otra parte existiendo otro defensor ad-liten, en dicho juicio, el cual tambien tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, mal puede el intimante, pretender cobrar él solo el 30% sobre el valor de la demanda.
En virtud de todo lo establecido este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE por falta de legitimidad la intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado ANDRES ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº43.673, contra el ciudadano OSWALDO FRANCESCHI SMITER, venezolano, mayor de edad, licenciado en educación, titular de la cédula de identidad N°2.897.067 y de este domicilio, Intimación esta que fue valorada por el intimante en la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000) y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad del Tigre, a los diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
|