REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO


Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH12-M-2003-000047
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MAZZUCCO & ASSOCIATES, C.A, inscrita inicialmente bajo la denominación de IMPORTADORA MAZZUCCO & ASSOCIATES, C.A, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1991, bajo el N° 74, Tomo 154 A-Sgdo, cambiada su denominación a la de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MAZZUCCO & ASSOCIATES, C.A, según acta de asamblea de fecha 02 de noviembre de 2001, inserta por ante el citado registro mercantil en fecha 24 de enero de 2002, anotada bajo el número 4, Tomo 8-A Sgdo, a través de su Representante Legal, ciudadano CARLOS JOSE MAZZUCCO BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° 5.991.807, asistido por la abogado CARMEN LOZADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.984, contra la empresa MAQUINARIAS METALMECANICAS ALFA, C.A. En fecha 10 de junio de 2003, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte demandante. Igualmente por auto de la misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo. Mediante auto de fecha 19/08/2003, la Juez Temporal de este Despacho, abogado ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la causa. Mediante diligencia de fecha 19/09/2003, la parte actora, asistida de abogado, otorgó poder apud acta a las abogados: YARISMA LOZADA y CARMEN LOZADA, inscritas en el inpreabogado bajo los N°: 29.610 y 86.984 respectivamente. En fecha 09/11/2004, la parte actora, asistida de abogado, otorgó poder especial al abogado: JOSE ALEJANDRO RIVERO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.351. Mediante escrito presentado en fecha 17/11/2004, por el abogado JOSE ALEJANDRO RIVERO RIVERO, antes identificado, consignó poder especial notariado, otorgado por la parte actora. En fecha 17/11/2004, el ciudadano JULIO BAIGELMAN, titular de la cédula de identidad N° 4.806.430, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por el abogado LUIS RINCONES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.087, se dio por intimado. Mediante escrito presentado en fecha 12/04/2005, las partes celebraron Transacción Judicial.
El Tribunal para decidir, observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que formulan la TRANSACCIÓN JUDICIAL tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ellos es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL formulada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-M-2003-000047.
LA SECRETARIA,
AMDELCP