Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-F-2004-000005


Visto el escrito presentado por la ciudadana RICARDA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.348.621, de este domicilio, parte actor en la presente causa asistida por el abogado JESUS RAMON ARRIOJAS BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.766, donde otorga poder APUD-ACTA a los abogados JESUS RAMON ARRIOJAS BARRIOS, ya identificado y al abogado DANIEL GONZALEZ MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.446, esta juzgadora hace la siguiente consideración: Por cuanto el ciudadano JESUS RAMON ARRIOJAS BARRIOS, antes identificado, en los meses de diciembre y enero utilizó el medio de comunicación social televisivo, específicamente el canal TIGRE VISION, en su programa SIN MIEDO Y SIN VOSAL, para de manera grosera y sin respeto alguno expresarse de mi a través de dicho medio exponiéndome al escarnio público, constituyendo todo esto un hecho público y notorio, desarrollándose una campaña difamatoria contra mi persona y la Institución del Poder Judicial Venezolano, a quien represento como JUEZ TEMPORAL de este Juzgado. Esta conducta atenta contra el decoro y majestad del Poder Judicial, en virtud de lo antes expuesto y con fundamento en la disposición contenida en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atribución conferida por el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente tomando en consideración lo establecido en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, de fecha 16 de julio de 2003, el cual se transcribe parcialmente:”…. Ante los diversos escritos y demandas que han presentado los profesionales del Derecho ante los Tribunales del país, incluido el Tribunal Supremo de Justicia, en sus distintas Salas, contentivos de conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad del Poder Judicial, así como señalamientos Públicos contra los jueces y magistrados para descalificarlos y exponerlos al desprecio público, en contravención a lo establecido en el artículo 9 del Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano.
……Que ese deber de lealtad se encuentra previsto el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y se refleja en el artículo 86, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y otros, que permitan inadmitir demandas o solicitudes intentadas ante el Tribunal Supremo de Justicia contentivas de conceptos irrespetuosos u ofensivos contra la Sala o los componentes de las Salas.
……Que este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de garantizar el respeto y la protección a la majestad judicial, en fecha 12 de mayo de 2003, s.sc N° 1090, estableció entre otras consideraciones, el correctivo a los litigantes que, pública o privadamente, ofendan o irrespeten a los integrantes del Poder Judicial.
…… TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, Los Magistrados o los Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado…..”.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE DECLARAR EXCLUIDO DE LA PRESENTE CAUSA AL ABOGADO JESUS RAMON ARRIOJAS BARRIOS, ya identificado, como apoderado de la ciudadana RICARDA JOSEFINA ROJAS, parte actora en el presente juicio, y así se decide.-
Notifíquese esta decisión a las partes, en resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; certifíquese la presente decisión y remítase mediante oficio a la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial; cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los 23 días del mes de mayo de 2005.- AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO
LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELAZQUEZ