REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por el BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL) a través de apoderado, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de Marzo de 2.002, bajo el N° 77, Tomo 32-A PRO, contra la Empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, BAR-PAL, C.A., (C.M.B.C.A), domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, constituida y existente conforme a Asiento de Comercio N° 22, Tomo A-34 de Los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Agosto de 1.996, con subsiguientes modificaciones, siendo la última de ellas inserta bajo el N° 49, Tomo A-1 de Los Libros de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en su carácter de deudor hipotecario, y la ciudadana ISABEL MARIA DE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 9.062.081, en su carácter de tercer garante constituyente. Por auto de fecha 13 de Febrero de 2.004, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, conforme a los términos indicados por la parte demandante. Igualmente por auto de la misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo. Mediante diligencia de fecha 22 de Abril de 2004, suscrita por el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, procedió a Reformar la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 13 de Mayo de 2.004. Mediante escrito de fecha 17 de Noviembre de 2.004, el abogado Edgar Hernández, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, la cual fue acordada por auto de esa misma fecha. Por escrito de fecha 10 de Febrero de 2.005, el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ PRADO, en su carácter de Presidente de la Empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, BAR-PAL, C.A., (C.M.B.C.A), asistido de Abogado, se dio por citado en la presente causa, y solicitó un lapso de 45 días contados a partir de la notificación de uno cualquiera de los apoderados judiciales del demandante. En escrito de fecha 4 de Mayo de 2.005, compareció el Abogado EDGAR HERNANDEZ, y desistió del procedimiento, solicitando se deje sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ